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Reglamento para juego promocional "El Acumulado Loto"

Reglamento

CAPITULO I

DEFINICIONES

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. SOLSESA: Soluciones Seguras, Sociedad Anónima. Empresa establecida que opera Lotería Electrónica en Nicaragua, de conformidad con el contrato para la operación de Lotería Electrónica en Línea suscrito con Lotería Nacional de Nicaragua.
  2. LOTO: Es la marca registrada bajo la cual cada juego o producto de la lotería electrónica es comercializado.
  3. “EL ACUMULADO:” Es un juego promocional, en el cual los jugadores compran una o más de las tres jugadas y donde cada jugada está compuesta de una cifra de seis (6) dígitos.  Este número único de cada jugada es generado de forma aleatoria por un sistema que genera un numero aleatorio de seis dígitos. El número de seis dígitos no puede ser seleccionado por el jugador y solo habrá un único ganador durante el sorteo del día.
  4. Terminal de lotería electrónica: Un dispositivo electrónico fijo o móvil capaz de ofrecer juegos de lotería electrónica -productos Loto.
  5. Boleto de “EL ACUMULADO”: Es el recibo producido por una terminal computarizada fija o móvil, que contiene el Número único conformado por seis (6 ) dígitos, impreso de forma aleatoria adquirido dentro de la presente promoción, mediante el cual el participante identifica su participación, este número único será el elemento utilizado para la selección del boleto ganador en los sorteos de esta promoción, conforme a la mecánica establecida en el presente reglamento. Además contiene información básica del juego tal como: Nombre del juego, fecha y número del sorteo, serie de números para el cual es válido el boleto, número del agente de ventas, fecha y hora en que fue vendido el boleto, numero o números de la jugada o jugadas, cada número compuesto por seis dígitos, precio del boleto, serie del boleto, código de barras de la serie del boleto. Todos los boletos son impresos en papel proveído y autorizado por SOLSESA.
  6. Sorteo: Operación de seleccionar aleatoriamente la adjudicación de un premio.
  7. Generador Aleatorio de Números: Sistema computarizado que sortea todos los números que se adquirieron en el periodo de validez del sorteo del día.
  8. Jugador: Toda persona natural, mayor de dieciocho (18) años de edad con cédula de identidad nicaragüense. No podrán ser ganadores personas naturales que sean extranjeros(as) o con cédula de residencia nicaragüense.
  9. Boleto válido: Se tendrá como boleto válido aquel boleto original, emitido por terminal Loto, que cuente con las siguientes características:
  1. Que cuente con código de barras, número de serie, número del agente, hora y fecha de venta, números seleccionados, precio, código de la suerte.
  2. Que haya sido adquirido dentro del período de vigencia de la promoción.
  3. No presente alteraciones, enmendaduras, daños, mutilaciones o ilegibilidad que impidan su verificación.
  4. No haya sido anulado, cancelado, duplicado, manipulado o utilizado previamente.

10. Alteración del boleto: Borrar, manchar o tachar información impresa por la máquina, cualquier modificación, manipulación o daño que comprometa la integridad original del boleto o impida la verificación de sus elementos de seguridad, tales el código de barras, fecha, código de la suerte.
No serán considerados boletos válidos aquellos que correspondan a copias, reproducciones, fotografías, capturas de pantalla, comprobantes de compra, registros bancarios o cualquier otro medio distinto al boleto original, ni aquellos cuya validez no pueda ser confirmada conforme a la plataforma de juegos en línea Loto.ni.

  1. Apuesta: Cantidad de dinero que es arriesgada por la oportunidad de ganar o perder un premio en un juego.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL “EL ACUMULADO”

Art. 1- “EL ACUMULADO” Es un juego en el cual los jugadores tienen la opción de ganar un único premio cuyo monto es la mitad de lo que se acumula en ventas totales de cada sorteo de ACUMULADO, del juego “EL ACUMULADO” y que provengan de las terminales de lotería electrónica, fijas o móviles, en las siguientes fechas y ubicadas a nivel nacional.

Para ganar el jugador deberá de acertar los seis dígitos en el orden exacto al seleccionado el día del sorteo por el Generador Aleatorio de Números.

Art. 2- Los boletos de “EL ACUMULADO” pueden ser comprados en las fechas establecidas en los Puntos de venta autorizados por SOLSESA ubicados a nivel nacional, sean puestos de ventas fijos o móviles a través de vendedores ambulantes.

En todos estos casos una terminal electrónica de SOLSESA debe producir los boletos.

Art. 3- Todos los boletos serán impresos en papel proveído por SOLSESA. Los boletos de “EL ACUMULADO” producidos por las terminales electrónicas de SOLSESA tendrán como mínimo la información siguiente:

  • Nombre del juego (“EL ACUMULADO”).
  • Fecha del sorteo y el número de serie para el cual el boleto es válido.
  • Número del Agente de venta autorizado por SOLSESA.
  • Fecha y hora en que fue vendido el boleto.
  • Al menos tres distintos números de seis dígitos cada uno colocados en orden ascendentes.
  • Monto pagado por el boleto.
  • Código de barra.
  • Espacio para la firma y número de identificación del jugador.

Art. 4- Los jugadores pueden apostar cinco córdobas (C$ 5.00) para recibir 3 jugadas compuesta de 6 dígitos cada jugada, diez córdobas (C$ 10.00) para recibir 10 jugadas compuesta de 6 dígitos cada jugada y veinte córdobas (C$ 20.00) para recibir 30 jugadas compuesta de 6 dígitos cada jugada. – SOLSESA podrá incrementar ocasionalmente y a su criterio el número de jugadas por boleto, de acuerdo con consideraciones comerciales.

Todos los premios serán pagados en córdobas

Art. 5- Los boletos de “EL ACUMULADO” solo pueden ser vendidos a personas mayores de dieciocho años de edad. Este requisito también será exigido para el pago del premio.

Art. 6- Serán dos sorteos y dos premios de Acumulado por día, el monto se determinará restando el 50% del total de lo vendido de cada sorteo del “EL ACUMULADO”. Por tanto, el monto del premio del sorteo activo se determinará haciendo un cierre de ventas de cada sorteo del día, antes de activar el equipo electrónico de Sorteo que generará el número ganador. La venta será la suma total de lo vendido de cada sorteo únicamente del juego “EL ACUMULADO” a través de terminales fijas y móviles ubicadas a nivel nacional y que estén habilitadas para vender este juego promocional.

Art. 7- Es responsabilidad del jugador antes de cobrar el premio, verificar que el boleto contiene el número premiado, la fecha del día del sorteo y que está debidamente impreso.

Art. 8- Un boleto puede ser anulado: cuando está incompleto, está dañado, es ilegible, tiene errores en la información creada por la terminal electrónica de SOLSESA y el jugador se rehúsa a aceptarlo. En el caso de los boletos incompletos o con defectos de impresión la responsabilidad es de SOLSESA, respecto de los agentes de venta, se limita a rembolsar el monto pagado, solo si la queja es presentada dentro de una hora luego que el boleto fue expedido o diez transacciones después que el boleto fue expedido, lo que pase primero. Después del sorteo no se aceptarán reclamos, retornos o créditos.

Art. 9- De conformidad con el art. 25 de este Reglamento, los trabajadores de SOLSESA están impedidos de comprar boletos de “EL ACUMULADO”.

CAPÍTULO III

SORTEO DEL JUEGO EL ACUMULADO

Art. 10- SOLSESA estará a cargo de los sorteos de “EL ACUMULADO” garantizando siempre:

  1. La integridad y el funcionamiento del generador aleatorio de números.
  2. La comunicación a determinadas horas del día, durante el sorteo esté activo, indicando el monto que se va acumulando para el premio del juego.
  3. El número ganador del día.
  4. El monto que se ganó el jugador que acertó el número exacto.
  5. El Agente que lo vendió el boleto ganador.

Art. 11- El sorteo de “EL ACUMULADO” consistirá en la generación al azar de un código único compuesto por seis dígitos, a través de un equipo electrónico proveído por SOLSESA y ubicados en las instalaciones centrales de SOLSESA. La generación del número ganador se podrá ver en vivo en las redes sociales de Loto.ni

Habrá dos sorteos por cada día de esta promoción:

  • Martes 28 de Abril del 2026: Primer sorteo 1pm y segundo sorteo 7pm.
  • Miércoles 29 de Abril del 2026: Primer sorteo 1pm y segundo sorteo 7pm.
  • Jueves 30 de Abril del 2026: Primer sorteo 1pm y segundo sorteo 7pm.

El número de sorteos por día podrá incrementarse dependiendo de la demanda y de la intensidad del juego. Asimismo, la hora del sorteo podrá modificarse previa comunicación a los jugadores.

Art. 12- Los resultados del número ganador y el monto ganado serán comunicados a todas las terminales de lotería electrónica, fijas y móviles, ubicadas a nivel nacional. Además, SOLSESA podrá disponer de otros medios para comunicar el número ganador del sorteo del día, agente que lo vendió y monto del premio ganado.

Art. 13- Sólo los boletos registrados en la base de datos del sistema electrónico central de SOLSESA son válidos para el sorteo.

CAPÍTULO IV

PAGO DE PREMIOS

Art. 14- El ganador del premio diario de “EL ACUMULADO” debe completar toda la información requerida en el reverso del boleto, firmar el boleto y llevarlo a oficinas centrales de SOLSESA, para el procedimiento de validación y pago del premio, presentando su cédula de identidad.

Art. 15-  SOLSESA podrá tomar fotos de los ganadores con propósitos de publicidad promocional y tendrá derecho, con el consentimiento del ganador, de publicar sus fotos con sus nombres, ciudad y lugar de residencia.

Art. 16- Los boletos ganadores de “EL ACUMULADO” serán pagados al portador. Cuando un boleto tiene un nombre de una persona se considerará que ese boleto pertenece a esa persona. Si se menciona a varias personas en el boleto ganador todas ellas se considerarán como propietarias del boleto ganador y el premio será pagado proporcionalmente a todos los ganadores por SOLSESA.

Art. 17- Un boleto de “EL ACUMULADO” será considerado válido si el boleto cumple con los siguientes requisitos:

  1. El boleto debe contener la información de validación completa sin ningún daño o alteración y debe corresponder con el archivo de validación electrónico almacenada en la base de datos de SOLSESA.
  2. El boleto no debe ser una falsificación o una copia del boleto ganador.
  3. El boleto debe ser producido por una terminal electrónica de SOLSESA, impreso en el papel oficial proveído por SOLSESA y vendido en un punto de venta autorizado por SOLSESA.
  4. El boleto no debe haber sido reportado como robado.
  5. El boleto debe pasar satisfactoriamente toda la verificación de seguridad de SOLSESA.

Art. 18- El período para reclamar el pago de un premio es de cien días calendario contados desde la fecha del sorteo. Si el día cien es en sábado, domingo o un día feriado, el termino se extiende al siguiente día hábil. Cualquier premio que no sea reclamado dentro del período para el pago expirará y se convertirá en un premio expirado sin reclamar.

Art. 19- El lugar autorizado para el pago de los premios de “EL ACUMULADO” es únicamente oficina central de SOLSESA.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20- SOLSESA tendrá derecho incrementar el monto del premio a ganar.

Art. 21- SOLSESA tendrá derecho a iniciar el sorteo con un monto base de premio.

Art. 22- SOLSESA tendrá derecho a sortear en determinadas horas, durante el sorteo, uno o varios premios específicos en efectivo o en especie, sin que esto inhiba al ganador a participar en el sorteo de “EL ACUMULADO” de ese mismo día.

Art. 23- SOLSESA podrá por propósitos comerciales autorizar descuentos en la venta de boletos de “EL ACUMULADO” ofrecer sorteos promocionales o mejorar la estructura del juego para un sorteo en específico.

Art. 24- SOLSESA no será responsable por boletos perdidos o robados o boletos dañados que no estén bajo su control. SOLSESA no será responsable por errores en el pago de un premio por un punto de venta autorizado de SOLSESA.

Art. 25- Los boletos de “EL ACUMULADO” solo pueden ser vendidos a personas mayores de dieciocho años con las siguientes excepciones:

  1. Trabajadores de SOLSESA
  2. Cualquier persona o trabajadores de empresa que preste servicios profesionales a SOLSESA.
  3. Los agentes de ventas autorizados por SOLSESA ni sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad y de afinidad, los trabajadores de Lotería Nacional y sus familiares hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad.

 

Art. 26- Los ganadores de esta promoción autorizan a Soluciones Seguras Sociedad Anónima, Loto Nicaragua, para hacer uso de su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono de contacto, voz, imagen mediante video o fotografías, que serán publicados en la página web, monitores de Loto Centro y redes sociales de SOLSESA-Loto. ni y demás medios de comunicación que SOLSESA determine y en general en todo material de respaldo y divulgación de las actividades posteriores a la presente promoción, como entrega y recibo del premio, sin que esto implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de cualquier tipo incluyendo de imagen por parte del ganador o cualquier otra persona.

Art. 27- AUTORIZACIÓN. Los jugadores al participar en la presente promoción autorizan y dan su consentimiento para que SOLSESA utilice y conserve sus datos personales y/o información sobre los Jugadores y dan su consentimiento expreso para el uso de esos datos en los límites razonables dentro de la legislación en materia de protección de datos personales.

Art. 28- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O RETIRO DE LA PROMOCIÓN. Soluciones Seguras Sociedad Anónima -Loto Nicaragua se reserva el derecho, en cualquier momento durante la vigencia de la presente promoción, y cuando medien razones de caso fortuito, fuerza mayor, fallas técnicas, operativas o tecnológicas, o circunstancias ajenas a su control que afecten o puedan afectar el normal desarrollo de la promoción, de modificar, suspender o cancelar total o parcialmente la misma.

Asimismo, Loto Nicaragua, podrá introducir las modificaciones necesarias para garantizar la transparencia, seguridad, correcta ejecución de la promoción y protección de los intereses de los jugadores, sin que ello genere derecho a reclamo, compensación o indemnización alguna a favor de los jugadores.

Toda modificación, suspensión o cancelación será debidamente publicada en el sitio web oficial Loto.ni, medio que las partes reconocen como válido para su comunicación, siendo obligación de los participantes mantenerse informados respecto de dichas actualizaciones.

Art. 29- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda desavenencia entre el ganador del premio y Soluciones Seguras Sociedad Anónima, deberá ser tratada con la administración de la empresa, quien procederá al estudio y resolución del caso en cuestión.  Sin que ello limite el derecho de acudir a las vías correspondiente.

MÁS INFORMACIÓN

Para mayor información, cualquier persona interesada se puede dirigir al número telefónico 2253-8383.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veintiséis.

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